Para los efectos del trabajo de los menores, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán, como labores peligrosas o insalubres, las que impliquen:
- I - Exposición a:
- 1 - Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas,
condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales. - 2 - Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
- 3 - Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas.
- 4 - Fauna peligrosa o flora nociva.
- II - Labores:
- 1 - Nocturnas industriales o el trabajo después de las veintidós horas.
- 2 - De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros.
- 3 - En altura o espacios confinados.
- 4 - En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias
químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores. - 5 - De soldadura y corte.
- 6 - En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.
- 7 - En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias).
- 8 - Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.
- 9 - Productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear.
- 10 - Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera.
- 11 - Productivas de la industria tabacalera.
- 12 - Relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas.
- 13 - En obras de construcción.
- 14 - Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes
y valores. - 15 - Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que requieren de concentración y atención sostenidas.
- 16 - Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.
- 17 - En buques.
- 18 - En minas.
- 19 - Submarinas y subterráneas.
- 20 - Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.
- III - Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema musculo-esquelético.
- IV - Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.
- V - Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves.
- VI - Manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico.
- VII - Uso de herramientas manuales punzo cortantes.
Las actividades previstas en este artículo, para los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años de edad, se sujetarán a los términos y condiciones consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.