Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Cuarto
Capitulo III
Articulo 144
Articulo 144
Se tendrá como salario máximo para el pago de las aportaciones el equivalente a diez veces el salario mínimo general del área geográfica de aplicación que corresponda.
Volver al Índice de la
Ley Federal del Trabajo