Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Cuarto
Capitulo III
Articulo 140
Articulo 140
El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139, tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas de construcción de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.
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Ley Federal del Trabajo