Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Cuarto
Capitulo III
Articulo 139
Articulo 139
La ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137.
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Ley Federal del Trabajo