Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
- I - Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales,
estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio; - II - Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
- III - Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo
o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste; - IV - Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva;
- V - Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;
- VI - Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
- VII - Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
- VIII - Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
- IX - Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;
- X - Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;
- XI - Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;
- XII - Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;
- XIII - Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;
- XIV - Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;
- XV - Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, y
- XVI - Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.
- XVII - Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores, y
- XVIII - Las demás que establezca esta Ley.