Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Tercero
Capitulo VII
Articulo 115
Articulo 115
Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.
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Ley Federal del Trabajo