Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Tercero
Capitulo VII
Articulo 109
Articulo 109
El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
Volver al Índice de la
Ley Federal del Trabajo