Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Dieciseis
Articulo 1004-A
Articulo 1004-A
Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Volver al Índice de la
Ley Federal del Trabajo